En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: NIEVES MARÍA HERRERA JAIMES y JESÚS ARMANDO CONTRERAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, legítimos cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.110.548 y V-11.091.591, respectivamente, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, que quedó inserta bajo el Nº 235, en los libros de Registro Civil d.....