En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y concatenado con el articulo 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: ORLANDO JOSÉ GUDIÑO TORRES Y MARÍA PASTORA MONTERO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V¿14.340.053 y 14.550.181, respectivamente, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha Once de Abril 2001 (11-04-2001); según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 5.....