En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, de los ciudadanos: STEPHANIE AMELIA GUILLEN DIAZ Y ARTURO JOSE NAVARRO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.078.663y V-13.008.663, respectivamente, presentado a través de sus Apoderados Judiciales, JUAN PEDRO MANRIQUE LOPEZ y ALEXANDRA CHIARELLO MAKUL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.269.639 y 12.553.941, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 31.249 y 84.227; el primero de los nombrado actúa como Apoderado Judicial de la ciudadana STEPHANIE AMELIA GUILLEN .....