En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: RAYMOND ALEXANDER CARRILLO Y NOELIA NOHEMÍ PEREZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.833.288 y V- 13.800.682, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, WILMER VALDIVIEZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.605; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Oficina de Registro Civil de Municipio Junín del estado Táchira, de fecha 29/04/1998, según se evidencia en copia certi.....