En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, ANTONIO JOSE RIOS CASTILLO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.933.047, quien falleció el día 03/12/2013, en esta ciudad de Barinas, estado Barinas, según se evidencia de Acta de Defunción N° 283, de fecha 04/12/2.013, emitida por la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, estado Barinas, A LOS CIUDADANOS: ROMULO ANTONIO RIOS y CARMEN DOLORES CASTILLO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.853.609 y V-3.590.463, respectivamente, (actuando en su condición .....