En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano PEDRO HILARIO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-892.043; quien falleció el día 17/07/1978, en es esta ciudad de Barinas, según consta en Acta de Defunción Nº 571, de la misma fecha, emitida por la Prefectura del Distrito Barinas estado Barinas; A LOS ciudadanos: RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, MARÍA CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, FRANCISCA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, PETRA RAFAELA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, (fallecida), y PEDRO ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezol.....