En consecuencia, por las razones expuestas precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (AS) DE LA DE-CUJUS: MITSI MARIA ROJAS DE CAÑA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.198.679, a los solicitantes ciudadanos: ANGEL RAMON CAÑA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.900.421, (en su condición de esposo), y los ciudadanos ANGELO JOSE CAÑA ROJAS, DOUGLAS D`ANGELLIS CAÑA ROJAS Y ANGEL EDUARDO CAÑA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.659.305, V- 19.279,422 y V-19.279.423; respectivamente, (en sus.....