En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GUILLERMO ALTUVE SOSA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.734.790, a los ciudadanos LUIS RAMON ALTUVE SANTIAGO, JESUS VILERMO ALTUVE SANTIAGO, GLORIA DEL VALLE ALTUVE SANTIAGO, YILBER JOSE ALTUVE SANTIAGO, ALIX ROCIO ALTUVE DE UNDA y ZAYDA MARIA ALTUVE SANTIAGO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V10.555.481, V-9.987.376, V-12.836.366, V-13.682.373, V-12.838.910 y V-15.670.812 en su orden, en su condición de hijos y a la ciudadana ANA YSAB.....