Visto el anterior escrito y sus anexos, presentado por el Abogado en ejercicio, ESTEBAN DE JESÚS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.658; actuando como Apoderado Judicial de la parte actora; mediante la cual solicita al Tribunal decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el vehiculo que a continuación se describe: MARCA: TOYOTA, TIPO: PICK-UP D/CABINA, USO: CARGA, MODELO: HILUX KAVAK, D/C GGN251, AÑO: 2008, COLOR: NEGRO, SERIAL DEL MOTOR: 1GEO923261, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA33ZV2590058892, PLACAS: A43AC6I, el cual pertenece al ciudadano, MÁRQUEZ UNDA JULIO CESAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.535.505; Ahora bien, es oportuno traer a colación lo preceptuado en el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que el Juez puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1°) El Embargo de bienes muebles; 2°) El secuestro de bienes determinados; y 3°) La Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes I.....