Según lo expresado, el Juez, a solicitud de la parte accionante, decretará ¿mandato imperativo- medidas cautelares, siempre y cuando dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo cual autoriza dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos, y por cuanto la presente acción esta fundada en uno de los instrumentos cambiarios contenidos en la referida norma, el Tribunal acuerda el decreto de la medida preventiva de EMBARGO, sobre un bien inmueble propiedad de la demandada ciudadana DAMARIS GONZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.990.823, comerciante, domiciliada en la Urbanización Alto Barinas, Conjunto Residencial casa Nº 67, en Barinas estado Barinas; hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 120, 000), que comprende el doble de la suma demandada, en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.000), monto total.....