En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, JOSE ALEJANDRO ARIAS ORTEGA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.460.143; quien falleció el día 14/04/2012; según consta en Acta de Defunción N° 37, de fecha 16/04/2012, emitida por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas; que cursa al folio (04) de la presente solicitud, A LOS CIUDADANOS: ANA YELITZA ARIAS SALCEDO, ALEXIS RAMON ARIAS MORENO, CARMEN JEANNETTE ARIAS MORENO Y JENNY DEL CARMEN ARIAS DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulare.....