En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: JUAN PABLO RIOS HERNANDEZ Y ROSAURA ANTONIA APONTE DE RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.269.183 y V-8.626.944, respectivamente; En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ellos, ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guarico, el día 22/09/1989, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 229, cursante al folio dos (02) de esta solicitud; quedando inserta en los libros.....