Con fundamento en los hechos narrados y las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR la OPOSICIÓN al decreto intimatorio formulada por los ciudadanos: YOLMAN JOSÉ COLMENAREZ PEREIRA y MIGUEL ANGEL COLMENARES, anteriormente identificados, parte accionada, en la cual desconocieron el contenido y firma de las Cinco (5) letras de cambio, objeto del presente juicio; consecuencialmente, CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION;