este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de los ciudadanos: VICTMAR COROMOTO VILLALTA SALCEDO y DOMINGO ANTONIO CARVAJAL VENEGAS, up supra identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: se suspende la vida en común de los cónyuges, en virtud de la presente separación de cuerpos y bienes, teniendo el derecho de vivir cada uno por separado; SEGUNDO: las prestaciones sociales que hayan devengado cada uno de los cónyuges como consecuencia de la prestación de sus servicios en cualquier tipo de empresas o instituciones, sean de naturaleza pública o privada, pasarán a ser de la exclusiva propiedad de cada uno de ellos. TERCERO: ambas partes declaran que las cuentas bancarias tanto en moneda nacional como extranjera, pasaran a ser de la exclusividad de su titular. CUARTO: Cada uno de los cónyuges asumirá la totalidad de las deudas y obligaciones que hayan contraído cada u.....