En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos (as) del De-cujus ciudadano JUAN JESUS LUIS RODRIGUEZ, quien era Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-998.881, a los ciudadanos LUZ MARINA MARTIN DE LUIS, DANNY JESUS LUIS MARTIN y YASMIN CANDELARIA LUIS MARTIN, titulares de las cédula de identidad N° E-81.306.216, V-15.461.739 y V-14.550.276 respectivamente, en su condición esposa y hijos respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de los del Fisco Nacional