En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos NELSON ENRIQUE HERNÁNDEZ CÁRDENAS y ANA MARÍA PATRICIA BENDICI MARCHESE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.555.359 y V-11.187.840, respectivamente; declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron por ante la Prefectura de la parroquia El Carmen del municipio Barinas del Estado Barinas, el día 16/12/2.006, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 316; que cursa al folio dos (02) del presente expediente. Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del .....