En virtud, de las observaciones anteriores, esta Juzgadora, considera suficientemente probado lo alegado por el solicitante y dado que el error denunciado esta referido especialmente a error material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el trascrito y citado artículo, declara CON LUGAR la presente Solicitud Rectificación de Acta de Defunción, por tratarse sólo de transcripción errónea en el numero de cedula de identidad del hermano solicitante, en consecuencia, se ORDENA a al Registro Civil Municipal del estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas, se sirva estampar nota marginal en el libro donde se registró el Acta de Defunción, signada con el bajo el Nº 455, de fecha 04 de octubre del año 1989, inserta en .....