Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas, de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la MATERIA, para conocer de la Demanda PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta fecha 18/11/2010; interpuesta por la ciudadana MARIA RAMONA QUINTERO BITRIAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.433.609, asistida por la Abogada MARIA NATALI AGUILAR VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.126.082, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.698; la cual demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, al ciudadano JOSE DIONISIO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 11.191.619; en consecuencia.....