este Juzgado Segundo del Municipio Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, que referida al defecto de forma de la demanda, opuesta por la defensora judicial abogada VITALIA MARIA BECERRA REYES, suficientemente identificada en autos