este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda de Resolución de contrato de arrendamiento incoada por el abogado PAULO EMILIO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.002.994 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.007; en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS MANUEL VIVAS GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.206.767, por ser el contrato de arrendamiento objeto de la acción a tiempo indeterminado, y por lo tanto, contraria a ley y al orden público. Así se decide.