Visto que en el libelo de demanda, el ciudadano JOSE LUBIN VIELMA VIELMA, up-supra identificado, procediendo en este acto con el carácter de endosatario por procuración de cobro de una letra de cambio, por una cantidad de dinero que asciende a CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), consigna copia certificada del documento de propiedad de un (01) inmueble propiedad de la demandada MILEDIS GOMEZ DE MORENO, a los fines que se decrete medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre dicho bien inmueble, cuya ubicación, linderos y demás especificaciones se encuentran contenidos en dicho documento, y por cuanto el tribunal observa que se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de la ciudadana MILEDIS GOMEZ DE MORENO, up supra identificada, constituidos de la siguiente manera: un inmueble ubicado en el Barrio.....