Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia así:
PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el Abogado MARCO AURELIO GOMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.