En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (AS) DEL DE-CUJUS JULIO LISANDRO ARANGUREN, quien se identificaba con cédula de identidad Nº V-2.757.991, a los ciudadanos JUANA ANTONIA UNDA, JULIO CESAR ARANGUREN UNDA, YOKASTA DAINAREE ARANGUREN UNDA, JULIO JOSE ARANGUREN GARRIDO y JORGE MIGUEL ARANGUREN MONTILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas identidad Nº N° 4.260.756, V- 16.191.991, V- 14.434.167, V- 7.132.296, V- 17.767.794 en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de los del Fisco Nacional. Devuélvanse en original documentos consignado.....