En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE OBRA interpuesta por los abogados en ejercicio ROGER MANUEL UZCATEGUI PEÑA y LUIS EDUARDO MÉNDEZ FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 145.466 y 145.927, en su orden, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YSABEL TERESA PÉREZ DE FLORES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-1.605.234, contra la ciudadana TERESA YSMELDA FLORES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.141.351.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE SECUESTRO, solicitada por los abogados en ejercicio ROGER MANUEL UZCATEGUI PEÑA y LUIS EDUAR.....