Por todo lo antes expuesto, considerando que la acción incoada pudiese comportar la desocupación de un inmueble destinado a vivienda del demandada; y por cuanto no consta en autos que la parte actora haya agotado la vía administrativa previa a la judicial, como lo exige el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, este Tribunal Segundo del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de DESALOJO, interpuesta por YORXWIJHON JACKSON DIAZ DURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.634.037, asistido por la abogada en ejercicio LISBETH MARÍA RONDON VALERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 153.751, en contra del ciudadano ADALBERTO BELLO TARAJANO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-4.634.822. Así se decide.
Expídase.....