En merito de las circunstancias que preceden, es de la consideración de este Tribunal Negar la presente solicitud, propuesta por el apoderado judicial abogado en ejercicio YORMAN JESUS ROJAS CARRILLO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.985.025, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.232; actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana SHIRLEY YARI JURADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.712.636, según consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera del estado Barinas en fecha 26-07-2013, quedando anotado bajo el Nº 12, Tomo 182 folios 46 al 48 de los libros de autenticación llevados por esa notaria, al respecto este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UN.....