este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos: LEVI DE JESUS UZCATEGUI MORENO y ANYELIS YOLMARIS TORRES DOMINGUEZ, up supra identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Durante la unión matrimonial no procreamos hijos ni fomentamos bienes de fortuna; TERCERO: OTRAS ESTIPULACIONES: 1.-) Los cónyuges declaran que a partir de la fecha en que sea decretada la Separación de cuerpos y Bienes, todos aquellos bienes que ingresaren a los cónyuges por cualquier titulo, pertenecerán exclusivamente al patrimonio particular e individual de cada uno; 2.-) Cada uno de los cónyuges asumirá cualquier pasivo u obligación adquirida en forma individual y particular con su respectiva firma; 3.-) Queda entendido que los cónyuges nada tienen que reclamarse en forma judicial o extraju.....