En virtud de las observaciones anteriores, esta juzgadora considera suficientemente probado lo alegado por la solicitante y dado que el error denunciado esta referido especialmente a errores materiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el trascrito y citado artículo, declara CON LUGAR la presente Solicitud Rectificación de Acta de defunción, por tratarse sólo de trascripción errónea en el apellido de la madre de la solicitante hoy en día de-cujus ciudadana CARMEN MATILDE PEREZ DE IZQUIERDO. En consecuencia, se ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas estampar nota marginal en el libro donde se registró el act.....