DISPOSITIVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedente, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la demanda incoada por el ciudadano MICHAEL ALEXANDER CARREÑO, antes identificado a través de sus apoderados judiciales, Abogados en ejercicio, HERMAN ENRIQUE SIMO DUGARTE, NOEL ANGEL MORONTA TORRESYES Y JUAN ANTONIO RODRIGUEZ HIDALGO, en su carácter de endosatario en procuración, contra la ciudadana HERLINDA ELIVEX SEGOVIA VASQUEZ, arriba identificados por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, en consecuencia:
PRIMERO: No se condena en costa por la naturaleza del fallo.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes por dictarse la presente fuera del lapso legal para ello.
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.