En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, REGULO JOSE GODOY, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.607.632; A LOS CIUDADANOS: NELSON JOSE, DORIS DEL CARMEN, YAJAIRA DEL CARMEN, ZORAIDA RAMONA, REGULO JOSE, YUDITH DEL CARMEN, BERNARDO BLADIMIR GODOY MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.136.813, V- 9.261.297, V- 9.261.298, V- 9.261.585, V- 10.556.563,V- 11.709.284, V- 14.663.490, en su orden, (actuando en su condición de hijos); y A LA CIUDADANA JUDITH DEL CARMEN MORENO DE G.....