En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, CARMEN GERMAN RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.257.786; quien falleció el día 23/08/2.009, en esta ciudad, según consta en Acta de Defunción Nº 570, de fecha 26/08/2009, emitida por la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas; A LOS CIUDADANOS: MANUEL DE JESÚS, CARLOS GERMAN y MARIA ESTHER RODRÍGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.383.192, V- 9.387.480 y V- 9.985.266, en su orden, asistid.....