En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus, NOHEMÍ DEL CARMEN PÉREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.138.560, quien falleció el día 13-08-2.013, en el Hospital "Luís Razetti", de esta ciudad de Barinas, estado Barinas, según se evidencia de Acta de Defunción N° 1.144, de fecha 14/08/2.013, emitida por el Prefecto Encargado de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, estado Barinas, A LOS CIUDADANOS: YENNYS COROMOTO PÉREZ y OSWALDO JOSE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, soltero, titulares de las cédula de ident.....