En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos JOSÉ VIANNEY SILVA RAMÍREZ y YOLI DEL CARMEN UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V¿12.209.307 y V¿18.289.281, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ARNOLDO ALARCON PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.895; en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha 04/04/2.008, por ante la Prefectura de la parroquia Rómulo Betancourt del municipio Barinas estado Barinas, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 50, que cursa al folio dos (02) del presente expediente. Queda disuelta la .....