En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ROSARIO EDUVIGIS FAMA SEVILLA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.132.659, quien falleció el día 31/08//2013, en el Instituto Diagnostico Varyna C.A; de esta ciudad de Barinas, según se evidencia de acta de Defunción N° 142, de fecha 01/09/2013, emitida por la Prefectura de la Parroquia Romulo Betancort del Municipio Barinas Estado Barinas, a los ciudadanos LUCIO DE JESUS CASTILLO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 5.360.450, LEOCEYDA DEL .....