Según lo expresado, el Juez, a solicitud de la parte accionante, decretará ¿mandato imperativo- medidas cautelares, siempre y cuando dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo cual autoriza dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos, y por cuanto la presente acción esta fundada en uno de los instrumentos cambiarios contenidos en la referida norma, el Tribunal acuerda el decreto de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad del demando ciudadano JORGE RAFAEL PULIDO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.985483; domiciliado en la Urbanización Prados de Alto Barinas, Calle 17, casa N° 86, Barinas, Municipio Barinas Estado Barinas., en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, hasta cubrir la cantidad de CIENTO DIECISIEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 116.000,00), que comprende el doble de la suma demandada, en la.....