En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda incoada por el ciudadano por el Abogado en ejercicio PAULO E. UZCATEGUI GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.002.994, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.007, actuando en su propio nombre y representación; contra la Sociedad Mercantil FÉNIX RENTA CAR C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Barinas, en fecha 18 de agosto de 2.009, bajo el Nº 35 del Tomo 19-A, representada por los ciudadanos: JESÚS ANTONIO FLORES ACEVEDO y CARLOS ADOLFO CABANEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nº 18.058.264 y 9.389.939, respectivamente, en sus condiciones de Presidente el primero y el segundo com.....