En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSALHEREDERA del de cujus RAFAEL SINECIO CANELON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.562.982, quien falleció el día 13/04/2013, en el trayecto de la Troncal 5, al Hospital "Doctor Luís Razetti", de esta ciudad de Barinas, según se evidencia de acta de Defunción N° 496, de fecha 16/04/2013, emitida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, a la ciudadana ANA LUISA PEÑA PLANA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad N° 10.562.184, (en su c.....