En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda incoada por el ciudadano FELIX MARIA ROJAS BITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.143.683, asistido por la Abogada en ejercicio, MILAGROS CATERINA BASTIDAS NASO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.477; por ser contraria a lo establecido en el artículo 34 de Ley de arrendamientos Inmobiliario. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia en el Archivo del Tribunal.