En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus, MARIO GONZALEZ MINA, quien era venezolano-naturalizado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.200.927, quien falleció el día 13/05/2013, en Colombia Valle Cali, según se evidencia en copia certificada en Acta de Defunción Nº 07401077, emitida por el Registro Civil de Defunción de Colombia, A LA CIUDADANA MARIA DORIS CAICEDO DE GONZALEZ, extranjera, mayor de edad, viuda, pasaporte Nº AL519521, con domicilio en la ciudad de Santiago de Cali, Departamento del Valle Cauca, Colombia, (actuando en su condición de cóny.....