En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (AS) DEL DE-CUJUS MARCELINO CAMACHO AZUAJE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.925.255; a los ciudadanos: LUISA DEL CARMEN VIVAS DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío Cañaverales, Carretera Nacional vía Ciudad de Nutrias, Poste N° 20, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-4.243.074, ( en su carácter de cónyuge), JOSE MARCELINO, FRANCISCO JAVIER y CAROL DESSIREE CAMACHO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas iden.....