En consecuencia, en aras de la tuitiva de los principios constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, resulta forzoso con fundamento a las consideraciones precedentes, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, NEGAR la solicitud de reposición de la causa formulada por la co-apoderada actora abogada en ejercicio Atilia Valentina Olivo Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.850, por ser contraria a derecho y ratifica el auto de admisión de la demanda de fecha 07 de mayo de 2009, que riela al folio 24 del presente expediente. Así se decide.