En consecuencia, por las razones expuestas precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (AS) DEL DE-CUJUS: ARMANDO RAMON GIL FERNANDEZ, up supra identificado, a los solicitantes ciudadanos: ELDA MARIA VELASCO DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.064.606, (en su condición de cónyuge), igualmente a los ciudadanos: ODALIS DEL CARMEN GIL VELASCO, LISSETTE DEL VALLE GIL VELASCO, LISSBETT COROMOTO GIL VELASCO, MOREALBA JOSEFINA GIL DE HERNANDEZ, ARMANDO JOSE GIL ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.084.363, V- 10.628.766, V- 6.453.479 y V- 4.0.....