En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este Juzgado Segundo del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos (as) del de cujus ciudadano ANTONIO FERNANDEZ BARROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.264.940, a la solicitante la ciudadana ICELSA CARIDAD CONCEPCION DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.388.894; y sus hijas ciudadanas FERNANDEZ CONCEPCIÓN BRENDA ALTAGRACIA y FERNANDEZ CONCEPCIÓN NANETTE ANTONIA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.280.177 y V-13.280178, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de t.....