En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: RONAL JAVIER BRAVO RUIZ y NEIDY NOHEMI LOPEZ DE BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V¿13.675.769 y V¿14.867.682, respectivamente, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre, Socopó, Estado Barinas, en fecha veintiocho de diciembre de 2004, según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, que quedó inserta bajo el Nº 78, en lo.....