En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus BLANCA ROSA BERRIOS BERRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.255.125, quien falleció el día 10/06/2012, en el Hospital "DOCTOR LUIS RAZETTI, de esta Ciudad de Barinas, según consta en Acta de Defunción Nº 73, de fecha 11/06/2012, emitida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas; que cursa al folio dos (02), de la presente solicitud, a los ciudadanos YALISAIMY BERRIOS, FELIX EDUARDO GOMEZ BERRIOS Y LOLI YASMIL GOMEZ BERRIOS, ven.....