En merito de las circunstancias que preceden, es de la consideración de este Tribunal Negar la presente solicitud, por cuanto los hechos alegados por las partes solicitantes no cumplen con los preceptos legales sobre el cual fundamentan la pretensión, razón por la cual este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos OMAR ANTONIO ALVARADO MATUTE Y RUT YARY VELASCO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.978.038 y V- 12.462.541, respectivamente; asistidos por el Abogado en ejercicio, EDIXON JOSE ORTEGA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.545; por cuanto no llenan los extremos establecidos en el articulo 185-A del Código Civil en concatenación del articulo 341 del Código de procedimiento Civil. ASI .....