DISPOSITIVA:
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: DENCY EVARISTO MOLINA BRICEÑO Y LUISA BERTHA RONDON NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V¿12.254.671 y V- 4.035.129, respectivamente, domiciliados en esta ciudad; asistidos por el Abogado en ejercicio, EDUARDO ENRIQUE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 4.888.829, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.419; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil por ellos, celebrados por ante quienes contr.....