En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDER del de cujus JEAN CARLOS CALLES CALLES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.555.366, quien falleció el día 15/02/2012, en el Hospital Militar de la Ciudad de Caracas, según consta en Acta de Defunción Nº 233, de fecha 16/02/2012, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Medicatura Forense de Bello Monte, Municipio Libertador, Distrito Capital; que cursa al folio (03), de la presente solicitud, a la ciudadana MIREYA DEL VALLE CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula .....