Por las consideraciones precedentes, y con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y 1.380 del Código Civil, este Juzgado este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la tacha de falsedad de documento público propuesta por la parte demandante ciudadano PAULO EMILIO UZCATEGUI, contra un inmueble según consta en documento Público de fecha catorce (14) de octubre de 1.994, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas Estado Barinas, anotado bajo el N° 30, folios vto. Del 74 al 76, Protocolo Primero, Tomo Primero, Principal y Duplicado del Tercer Trimestre del señalado año, celebrado entre IVAN ARNOLDO SANTIAGO GOMEZ, en su carácter de vendedor y HECTOR MARIA VILLANUEVA, como comprador de dicho inmueble, y la ciudadana MARI.....