En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE el reclamo ejercido por el abogado en ejercicio FELIX MOISES ROSALES, inscrito en el Inpreabogado N° 28075, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, contra la decisión dictada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha dieciséis (16) de julio del dos mil siete (2007), todo ello de conformidad con la motivación de la referida decisión en el artículo 238 y 532 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión mediante oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de la continuidad .....